Mi empresa no cumple con las medidas de seguridad. ¿Qué puedo hacer?

La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores es un tema de máxima importancia, el cual tiene una normativa específica al respecto (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La empresa no cumple con medidas de seguridad contra contagio de coronavirus

Con el estallido del COVID-19, muchos trabajadores han tenido que hacer frente a su actividad laboral sin contar con la debida protección al respecto: falta de Equipos de Protección Individual, incumplimiento de medidas de higiene, etc.

La situación se ha producido en muchos sectores, pero ha tenido especial relevancia en casos como residencias de personas mayores, call-centers, servicios de mensajería (Correos) y otros. En tales circunstancias, es normal que el trabajador afectado se preocupe por salud y se plantee qué puede hacer desde el punto de vista legal.

Queremos recordar que todos los trabajadores tienen la posibilidad de poner en conocimiento de las autoridades laborales un posible incumplimiento de la Ley. Para ello, de forma específica, se puede dar aviso a la Inspección de Trabajo correspondiente; esto puede hacerse de manera telemática, a través del siguiente enlace: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/

Este buzón no supone una denuncia en sentido literal, sino que sirve para poner en conocimiento de las autoridades unos hechos y que, en su caso, se investiguen.

Para presentar una denuncia formal, será necesario presentar un formulario a través de uno de los medios que habilita la Inspección de Trabajo: vía postal, telemática o presencial. Puede consultarse aquí:http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html

¿Puedo negarme a ir al trabajo si mi empresa no cumple con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales?


Esta duda ha surgido en las últimas semanas cuando uno o varios trabajadores de una empresa se encontraban infectados por el COVID-19, de forma que el resto de trabajadores se preguntaban si la empresa podía obligarles a acudir a su puesto de trabajo.

Según el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ‘el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.’

Por tanto, en casos como este, la negativa a acudir al puesto de trabajo estaría justificada por causas sanitarias que afectan directamente a su vida e integridad.

De todos modos, para recibir un asesoramiento más específico, siempre es conveniente consultar con un abogado laboralista. Por eso le recordamos que puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados de Sevilla para más información al respecto, ya que le ayudaremos con todas sus dudas.

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