Despido disciplinario

En nuestra legislación, existen varios tipos de despido. Uno de ellos es el despido disciplinario, que es el que explicamos a continuación.

Este despido está basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se trata de unas causas tasadas, es decir, para que la empresa alegue despido disciplinario deberá encuadrarlo dentro de alguno de los supuestos que cita el Estatuto de los Trabajadores. Dichas causas son las siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Para demostrar que realmente se ha dado alguno de estos supuestos, la empresa debe probarlo (ya que la carga de la prueba corresponde al empresario). Así, por ejemplo, si una empresa alega que su trabajador ha faltado al trabajo y que le han despedido por eso, deberá demostrar legalmente las pruebas en las que sustenta tal decisión.

Un caso específico, pero al que queremos hacer mención, es del despido de las trabajadoras embarazadas. Como podemos ver, el embarazo no es una causa que permita un despido disciplinario: la legislación considera nulo el despido hecho únicamente por causa de embarazo de una trabajadora. Lo que ocurre es que en algunos casos, la empresa alega alguna causa disciplinaria para justificar el despido. Por ejemplo, puede decir que la trabajadora tenía faltas de puntualidad, o que desobedecía al empresario, etc. La empresa deberá probar que tales circunstancias eran ciertas, por lo que si no puede, lo más habitual es que los Tribunales declaren nulo dicho despido. La consecuencia de un despido nulo es la readmisión del trabajador o trabajadora, con el pago de los salarios dejados de percibir.

Es normal que no sepamos muy bien cómo reaccionar si la empresa nos presenta un despido disciplinario. El trabajador puede tener dudas, o no saber muy bien qué pasos se deben dar. Es tarea de los abogados laboralistas ayudar a nuestros clientes con esta cuestión, por lo que si está pasando por este tipo de casos, no dude en consultar con nuestro despacho de abogados laboralistas de Sevilla. Igualmente, le recomendamos visitar nuestra sección sobre ‘Qué hacer ante un despido’, ya que encontrará más información sobre el tema.

¿Tengo derecho al paro por despido disciplinario?

Una pregunta frecuente en los casos de despido es si el trabajador tiene derecho a pedir una prestación por desempleo (el paro). Pues bien, en caso de despido disciplinario, queremos informar de que sí se tiene derecho a tal prestación, pues la Ley exige estar en situación legal de desempleo. Se considera situación legal de desempleo aquella en la que el trabajador ha perdido su empleo por causas ajenas a él, como sería este caso. En cambio, no puede considerarse situación legal de desempleo la baja voluntaria, pues no se cumpliría tal requisito.

Si necesita que estudiemos su caso de manera personalizada, le rogamos que se ponga en contacto con nuestros abogados laboralistas de Sevilla, donde haremos todo lo posible por solucionar su caso de forma rápida y eficaz. Puede pedir una cita por teléfono o mediante nuestro formulario web.

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