Despido objetivo

Despido objetivo

Como hemos explicado en puntos anteriores, los despidos tienen diferente tipología. Una de las formas de despedir a un trabajador es bajo el despido objetivo, que está basado en una serie de causas objetivas relativas a la empresa. Es decir, aquí no se trata de una conducta culpable del trabajador, sino de unas circunstancias que han dado lugar a dicho despido. El Estatuto de los Trabajadores recoge, como causas objetivas, las siguientes (artículo 52):

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 (despido colectivo) y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Hay una serie de faltas que no se tendrán en cuenta a estos efectos, como las derivadas de accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, etc. Si tiene alguna duda sobre este aspecto, no dude en consultarnos.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Cuando se está ante un despido de estas características, es importante contactar con un abogado laboralista para que lo analice y realice la reclamación correspondiente. Le recordamos que los despidos están sujetos a un plazo de reclamación de 20 días hábiles, es decir, todos los días menos los fines de semana y festivos. Conviene tenerlo presente, para no perder nuestro derecho a reclamar, ya que el plazo no es muy largo. De igual, hay una serie de aspectos que conviene saber, para así saber cómo actuar cuando nos planteen el despido: forma de comunicarlo al trabajador, fases en que se desarrolla el proceso, etc. Es por esto que le invitamos a leer nuestra sección sobre ‘Cómo actuar ante un despido’, con el fin de ampliar estos detalles.

Nuestro Despacho de abogados laboralistas en Sevilla, que cuenta con un equipo altamente cualificado, le ayudará a reclamar su despido si no está conforme con el mismo. Para ello puede exponernos su caso llamando por teléfono o dejando sus datos a través de nuestra web, y le atenderemos lo antes posible.

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