Impago de salario

Impago de salario

A veces puede ocurrir que, por alguna circunstancia, la empresa para la cual un trabajador presta servicios no le pague las cantidades debidas. Esta situación puede ser compleja para el trabajador, ya que además de verse en dificultades económicas, no sabe qué soluciones legales tiene a su alcance.

Reclamar impago de salarios

Una primera opción que puede hacer el trabajador es reclamar las cantidades adeudadas. Aquí no nos referimos exclusivamente al salario, sino que se abarca cualquier cantidad debida: horas extra, pluses reconocidos en el Convenio colectivo, etc.

La forma de llevar a cabo esta cuestión es mediante una Papeleta de Conciliación. Los actos de Conciliación tienen carácter extrajudicial, esto es, se realizan sin llegar a los Tribunales. Esto permite que ambas partes, empresa y trabajador, puedan llegar a un entendimiento.

Recomendamos contar con la asistencia de un abogado laboralista, pues, aunque no sea obligatoria su presencia en esta fase, sí que es lo más aconsejable. Manejar un impago de salarios no siempre es sencillo, por lo que el trabajador requerirá ayuda; además, la empresa acudirá al Acto con sus respectivos abogados.

Tenga en cuenta que el plazo para reclamar cantidades a la empresa es de un año, a contar desde el momento en que se tendrían que haber recibido.

Solicitar la extinción del contrato

Otra opción que podemos hacer, aunque no siempre se conozca, es solicitar la extinción de nuestro contrato. Lo que hacen algunos trabajadores, desconociendo esta posibilidad, es pedir directamente la baja voluntaria: esto no es lo mejor, ya que se pierde el derecho a paro. En su lugar, la Ley permite solicitar la extinción de nuestro contrato, que le dará derecho a una indemnización y, además, le permitirá pedir la ayuda por desempleo. Esta opción aparece señalada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:

Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Por tanto, si su empresa no le paga y ya no desea continuar en ella, le recomendamos valora esta opción en lugar de pedir directamente la baja voluntaria. Además, acuda a nuestros abogados laboralistas de Sevilla para que estudien su caso y le informen de todos los detalles necesarios.

Esta reclamación se hace también, al igual que en el caso anterior, presentando primero una Papeleta de Conciliación.

Mientras dure el procedimiento, le aconsejamos acudir a su puesto de trabajo de manera habitual, sin ausentarse del mismo. Faltar al trabajo, aunque sea comprensible desde el punto de vista personal, no nos facilitaría las cosas legalmente. Se puede solicitar al Juzgado una serie de medidas cautelares, entre las cuales se exima al trabajador de su obligación de acudir al puesto de trabajo. En todo caso, recalcamos una vez más, antes de dar cualquier paso convendría consultar a un abogado.

En resumen, si su empresa no está actuando como es debido y no le abona sus salario u otras cantidades, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Desde nuestro Despacho de Sevilla, revisaremos la situación y tomaremos todas las medidas oportunas para defender sus derechos.

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