Despido colectivo

Despido colectivo

Así como hay despidos que afectan a un único trabajador, también los hay que afectan a una pluralidad de ellos. A esta situación la conocemos legalmente como despido colectivo, aunque también lo habrá podido escuchar bajo el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Se trata de unos despidos que están sujetos a unas normas determinadas, las cuales vamos a ver a continuación.

Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, para que se de un despido de estas características deben producirse causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto quiere decir que no se puede hacer un despido colectivo por la simple voluntad del empresario: debe existir alguna causa que lo justifique. Por ejemplo: una empresa, después de varios años de actividad, tiene un balance de ganancias negativo. La empresa no genera suficientes ganancias para todos los puestos de trabajo, por lo que se ve obligada a reducirlos. En esta situación, la empresa deberá aportar pruebas de la causa que está alegando para llevar a cabo el despido colectivo.

Pero además de este requisito, para que reciba la calificación de colectivo, el despido debe alcanzar a un determinado número de trabajadores:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

¿Cómo es el proceso del despido colectivo?

Por lo general, lo decisivo de estos despidos es que requieren de una autorización administrativa, salvo algunas excepciones. De forma paralela, queremos informar de que este despido no puede hacerse ‘sin más’, sino que debe seguir unas fases estipuladas en la legislación. Así pues, la primera fase será abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Una vez terminadas dichas consultas, el empresario deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado de las mismas. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

El Estatuto de los Trabajadores también indica lo siguiente, en el punto 5 del citado artículo 51: Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Es muy importante que, cuando se realice un despido colectivo o se prevea que tendrá lugar en poco tiempo, se acuda a un abogado laboralista. El proceso del despido colectivo puede ser algo complejo y es importante ponernos en manos de un profesional que tenga experiencia en la materia. Por eso le recordamos que nuestro Despacho de Sevilla puede ayudar a todos aquellos trabajadores o trabajadoras que estén pasando por un despido colectivo. Una vez estudiado el caso, resolveremos sus dudas y tomaremos las medidas legales pertinentes.

Recomendamos a nuestros clientes que pidan cita previa con nosotros, con el fin de darles una atención más rápida y eficaz. Para ello nuestros abogados laboralistas de Sevilla tienen varias vías de contacto: telefónica, a través de nuestro número, y también mediante el uso de nuestro formulario web. Dado que tenemos muchos años de experiencia en la materia, hemos prestado asistencia jurídica y defensa ante los Tribunales a muchos trabajadores que deseaban defender sus derechos. No dude en contactar para más detalles.

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